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Sara Cristina Hincapié, Abogada

Riesgos laborales y salud en el trabajo

Accidente de trabajo, enfermedad laboral, incapacidades prolongadas y controversias sobre el origen y el porcentaje de pérdida de capacidad.

Para quién

  • Trabajadores en calificación o recalificación de origen y porcentaje
  • Personas con incapacidades superiores a 180 días sin definición de su situación
  • Empresas que necesitan ordenar su gestión de reintegro y reubicación
Consultar este tema

Asuntos frecuentes

Qué llega a mi escritorio

  • Calificación de origen ante EPS, ARL y juntas regional y nacional de calificación
  • Controversia sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y su fecha de estructuración
  • Prestaciones económicas: incapacidad temporal, indemnización y pensión de invalidez
  • Pago de incapacidades entre EPS, ARL y fondo de pensiones cuando ninguna asume
  • Reintegro, reubicación laboral y estabilidad reforzada por condición de salud

El acompañamiento

Qué recibe, concretamente

Nada de esto es una promesa de resultado: es la descripción del trabajo que se hace y de los documentos que quedan en sus manos.

Revisión del expediente médico-laboral

Historia clínica, conceptos de rehabilitación y dictámenes, leídos junto con el soporte normativo que los sustenta o los debilita.

Recursos y controversias

Manifestación de inconformidad y recursos ante las juntas de calificación dentro de los términos, que son cortos y perentorios.

Ruta de prestaciones

Definición de qué entidad debe pagar qué, y trámite para que asuma lo que le corresponde.

Preguntas frecuentes

Lo que más me preguntan

¿Cuánto tiempo tengo para objetar un dictamen?

Los términos son cortos —usualmente diez días hábiles desde la notificación— y vencidos hacen que el dictamen quede en firme. Por eso conviene revisar el documento apenas llega, no cuando ya hay una consecuencia.

Llevo más de 180 días incapacitado y nadie me paga.

Es una situación frecuente y tiene reglas claras de reparto: los primeros 180 días corresponden a EPS, del día 181 al 540 al fondo de pensiones y en adelante nuevamente a la EPS, con las particularidades del caso. Cuando ninguna asume, la tutela suele ser la vía adecuada.